Residencia por Circunstancias Excepcionales
El arraigo es un permiso a través del cual muchas personas pueden regularizar su situación administrativa en nuestro país. Esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales se puede tramitar tanto, si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste o lo perdiste al no poder renovarlo.
Este permiso puede ser de residencia únicamente, o de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Tiene la duración de un año y, una vez estemos cerca de su vencimiento, podremos renovarla para poder así seguir en España de forma totalmente legal.
CONDICIONES PARA PODER SOLICITAR LA “RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL”
Las condiciones exigidas, y que son comunes a los cuatro tipos de arraigo son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Las condiciones particulares que se exigen a este tipo de arraigo son las siguientes:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Si estás pensando en tramitar este tipo de autorización en España es necesario que puedas acreditar documentalmente que has vivido en España y que no has estado fuera más de 90 días en todo ese periodo.
Para demostrar esto, podrás aportar cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y la fecha. Podrás por tanto utilizar el empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero, tarjeta de transporte con histórico detallado o justificantes médicos.
- Que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses dentro de este periodo de dos años. Esto quiere decir que deberás demostrar:
- Que has trabajado por cuenta ajena con un contrato o contratos que supongan una actividad laboral de 30 horas a la semana o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
- O bien que has trabajado por cuenta propia durante 6 meses de forma continuada.
Atención porque la relación o relaciones laborales que uses para demostrar el haber trabajado, deben haberse producido dentro de una estancia o residencia legal. En esta categoría podemos incluir:
· Personas que han tenido su Tarjeta Roja o la “hoja blanca”, han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo.
· Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo
· Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos
· Personas que tienen una tarjeta comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy,
· También aquellas personas que hubieran trabajado por cuenta propia, etc.
La relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva por cualquier medio de prueba válido en derecho. En el caso de las relaciones de trabajo regulares, las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social y cuando se trate de relaciones laborales irregulares se considerarán en todos los casos como suficientemente acreditadas aquellas en las que exista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En los restantes supuestos que pudieran darse se analizará el caso concreto valorando las pruebas aportadas y pudiendo llevar a cabo todas aquellas actuaciones tendentes a corroborar la realidad de los hechos.
Quedamos a su disposición para analizar aquellas medidas que pudieran resultar de su interés tanto para particulares, autónomos o empresas a través del email legalidad@legalidad.eu o bien a través del teléfono +34910601422 y le atenderemos sin compromiso.
Advertencia legal: El contenido de este documento no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.

